Este artículo tiene bastante que ver con el Movimiento 15-M, si bien fue escrito antes de que se produjera este hecho, en concreto en Noviembre o Diciembre de 2010, si no recuerdo mal.
Nuestro actual sistema no es una democracia real, sino representativa, ya que nosotros nos limitamos a elegir a un determinado partido político o a otro diferente, por lo que lo único que nos une a las personas que nos gobiernan es un día de cada 1461, es decir, de cada cuatro años, dejándole de ahí en adelante total libertad para legislar a placer siempre y cuando lleguen a un acuerdo con algún partido para obtener mayoría en el Congreso, a no ser, claro, que dispongan de mayoría absoluta, en cuyo caso la libertad del partido en el poder es, como ya dice la expresión, absoluta, similar al poder de los reyes absolutos, valga la redundancia, del antigua régimen, con la única diferencia de que en nuestro caso los Gobiernos deben obedecer el marco constitucional. La democracia es el gobierno del pueblo, o al menos así se nos ha enseñado siempre en la escuela desde bien pequeñitos, ¡quiere decir el poder (kratos) del pueblo (demos) en griego clásico!. Pues bien, para que esto sea realmente verdad, debemos democratizar nuestra democracia, ya que de lo contrario es cierto que disfrutamos de una democracia, aunque parcial, bastante recortada y aceptada bajo el nombre de participativa.
Es imposible que un país de 47 millones de personas se encuentre correctamente representado por 350 de esas personas (número de diputados en el Congreso). La clase política debe consultar al pueblo su opinión sobre las decisiones que toma, y esto es posible mediante la celebración de referéndums ver artículo XI. Ayer escuché que desde la década de los ochenta se han celebrado en Suecia más de cincuenta consultas al pueblo, mientras que en España solo dos.
Por tanto:
<<Periódicamente (anualmente, por ejemplo) se realizarán referéndums para conocer la opinión del pueblo. Tratarán sobre las principales cuestiones que el Gobierno planea modificar y sobre las principales leyes que éste se dispone a plantear.>>
Este hecho podría convertirse en un obstáculo muy molesto para el Gobierno que pudiera impedir y limitar la actuación de éste en cuestiones de importancia si se diera simplemente la negativa a las actuaciones que el ejecutivo pretendiera llevar a cabo. Para evitar este hecho especificamos una modificación del sistema de referéndum, que hacemos constar en el artículo XI de la Reforma del sistema político.